Plena inclusión solicita ajustes y adaptaciones razonables para que las personas con discapacidad intelectual puedan participar en los jurados

  • Hoy entra en vigor la reforma de la Ley del Tribunal del Jurado (ley orgánica 5/1995) aprobada por unanimidad en la Cortes el pasado mes de noviembre. Esta reforma acaba con la exclusión de personas con discapacidad “física, psíquica y sensorial” de los jurados, y establece que las Administraciones proporcionen apoyos precisos y ajustes razonables que les permitan el desempeño de esta tarea.
  • Plena inclusión solicita adaptaciones adecuadas para que las personas con discapacidad intelectual o del desarrollo puedan cumplir este importante deber social, asegurando mecanismos de accesibilidad cognitiva e información por adelantado, así como una formación adecuada del personal de Justicia.

La reforma de la Ley del Tribunal del Jurado que hoy entra en vigor afirma en su artículo 8.5 que “las personas con discapacidad no podrán ser excluidas por esta circunstancia de la función de jurado, debiéndoseles proporcionar por parte de la Administración de Justicia los apoyos precisos, así como efectuar los ajustes razonables, para que puedan desempeñar con normalidad este cometido”. Y establece como uno de los requisitos para ser jurado “contar con la aptitud suficiente para el desempeño de la función de jurado”.

Plena inclusión valora muy positivamente que se haya acabado con la discriminación que suponía excluir como jurado a personas por motivo de su discapacidad, de acuerdo  al artículo 13 de la Convención de la ONU sobre derechos de las personas con discapacidad (que afirma que los Estados deben asegurar “ajustes de procedimiento” para facilitar el “desempeño de las funciones efectivas de las personas con discapacidad como participantes directos e indirectos en todos los procedimientos judiciales”, y “promoverán la capacitación adecuada de los que trabajan en la administración de justicia”).

No obstante, Plena inclusión advierte que  una evaluación de esa “aptitud suficiente” que no incluya a todos y cada uno de los miembros del jurado, tenga o no discapacidad, será igualmente discriminatoria.

Además, los apoyos y ajustes necesarios en el caso de las personas con discapacidad intelectual o del desarrollo deben incluir medidas de accesibilidad cognitiva, información por adelantado y capacitación del personal de la Administración de Justicia, con el fin de garantizar un desempeño igualitario de este importante deber social. En este sentido, Plena inclusión viene trabajando desde hace varios años con distintos operadores jurídicos para asegurar un acceso adecuado a la Justicia de las personas con discapacidad intelectual o del desarrollo, y se pone a disposición de las Administraciones para colaborar en la consecución de estos ajustes.

 

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