La convención internacional de Naciones Unidas proclama en su artículo 27 que las personas con discapacidad:
«Tienen derecho a trabajar y a ganarse la vida con el trabajo que elijan sin discriminación por su discapacidad y en igualdad de condiciones, para ello contratarán a personas con discapacidad garantizando que los trabajos estén adaptados a sus capacidades».