Solicite en la Declaración de la Renta el Cheque Familiar 2016

348_cheque-familiar-2016-300x226Desde el año pasado se pueden solicitar los «cheques familiares» del IRPF siempre y cuando aquellas personas que lo soliciten cumplan con los requisitos y condiciones de esta ayuda de 1.200€ al año (100€ al mes) que, si no se ha solicitado nunca, se podrá solicitar el pago mensual desde julio de este año; las cantidades que no se hayan percibido antes se podrán deducir en la declaración de IRPF que se presenta en 2016.

¿QUIÉNES SE PUEDEN BENEFICIAR DE ESTOS «CHEQUES FAMILIARES?

Existen tres variables:

1. Familias numerosas y con ascendientes y descendientes con discapacidad a su cargo.

2. Familias monoparentales con, al menos, dos hijos/as.

3. Pensionistas o parados con prestación por desempleo que tengan a su cargo familia numerosa o persona con discapacidad.

DOCUMENTACIÓN NECESARIA.

– El modelo 143. Se puede entregar tanto a través de la sede electrónica (necesario DNI electrónico) como en las sedes de la Agencia Tributaria o por vía telefónica al Centro de Atención Telefónica de la Agencia Estatal Tributaria (el número es el 901 200 345)

Título de familia numerosa y certificado de discapacidad.

– Código IBAN de la cuenta bancaria del/la beneficiario/a.

NIF

– Señalización del tipo de deducción a la que el/la solicitante quiera acogerse; ej: por familia numerosa, por descendientes con discapacidad a cargo…

¿CÓMO SOLICITAR EL CHEQUE FAMILIAR?

1. Plazo: desde el pasado 9 de marzo de 2015. Aquellas familias que lo soliciten recibirán con carácter retroactivo las cantidades que se les adeuden desde comienzo de 2016.

El abono anticipado se efectuará mensualmente sin prorrateo, por un importe de 100€ por cada descendiente, ascendiente o familia numerosa. El importe será de 200€ si se trata de una familia numerosa especial.

2. Impreso: rellenar el modelo 143 de solicitud de pago anticipado.

3. Una solicitud por cada deducción a la que se pueda tener derecho.

4. No se requiere el acompañamiento de la solicitud de ningún documento justificativo.

MODALIDADES DE PRESENTACIÓN.

1. Modalidad Individual: Se presentará una solicitud por cada contribuyente con derecho a deducción. Se abonará al solicitante la cantidad que resulte de dividir el importe entre el número de contribuyentes con derecho a la aplicación del mismo.

2. Modalidad Colectiva: La solicitud se presentará por todos los contribuyentes que pudieran tener derecho a la deducción respecto de un mismo descendiente, ascendiente o familia numerosa.

¿CUÁNDO SE COBRA?

– La Agencia Estatal de Administración Tributaria abonará de oficio de forma anticipada y a cuenta el importe de cada deducción al solicitante.

– En el supuesto de que no procediera el abono anticipado de la deducción, la Agencia Estatal de la Administración Tributaria lo notificará al/la interesado/a.

– El abono de las deducciones se efectuará mensualmente mediante transferencia bancaria.

Desde Plena Inclusión, con la ayuda de la trabajadora social, podremos ofrecer más información, asesoramiento e incluso realizar acompañamiento.

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